Fachada de la Casa Consistorial
Your Town Hall
Acuerdos del Pleno extraordinario de mayo
20 may. 2025

Fotografía correspondiente a la votación del único punto en el orden del día del Pleno extraordinario del 20 de mayo.Fotografía correspondiente a la votación del único punto en el orden del día del Pleno extraordinario del 20 de mayo.
 

Expediente AYT/2459/2025. Participación segunda convocatoria programa de ayudas proyectos singulares alumbrado municipal del IDAE. Aprobación. Aprobada con los votos a favor de PSOE, PP y Cambia Avilés, y los votos en contra de Vox.

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2230/2025, de 18 de marzo, se aprobó la participación del Ayuntamiento de Avilés en la Segunda convocatoria correspondiente al programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal y la aceptación de sus bases reguladoras.

Con fecha 19 de marzo de 205 quedó registrada en el IDAE la solicitud, y con fecha 13 de mayo de 2025, se acusa recibo de la notificación del IDAE requiriendo la aportación de documentación complementaria, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Entre la documentación administrativa presentada figura Certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Avilés mediante la cual se certifica el contenido del Resolución de Alcaldía de fecha 18/03/2025. Revisado el citado documento a la vista del importe solicitado, así como el contenido de los artículos 51 a53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de las Haciendas Locales, los cuales establecen la competencia de alcaldía o pleno de la corporación local, en función de que el importe acumulado de dichas operaciones superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio en que se concierten , el órgano de gobierno competente para la aprobación de todos y cada uno de los puntos que establece el artículo 12.4, letra a) es mediante ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL."

Y a estos efectos, se señala un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos observados en relación la solicitud y formular las alegaciones correspondientes, con indicación expresa de que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que se desiste de la petición y se procederá a su archivo.

Si bien el Decreto de Alcaldía se trataba de una mera solicitud de participación en la convocatoria, como indica la entidad concedente, la aceptación de las bases implica la aprobación en su caso, una vez concedida la ayuda, de la concertación de la operación de préstamo reembolsable sin intereses, por un importe de 8.518.701,16€, de acuerdo con las bases reguladora, solicitando, por tanto, este compromiso de modo anticipado con la solicitud de la financiación.

De esta forma, ya no sería necesario, en caso de ser concedida la ayuda, volver a acudir a aprobación del Pleno para instrumentar la formalización del préstamo. Sí será necesario, en ese caso, para la aprobación de la modificación presupuestaria de crédito extraordinario a que dicha financiación daría lugar.

Dado que se trata de una operación no prevista en el Presupuesto y superior, teniendo en cuenta la operación en trámite ya prevista en el presupuesto (5.400.000,00 €), al 10% de los recursos liquidados por operaciones corrientes en 2024 (10.724.370,93 €), el acuerdo debe adoptarse por mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 47.2.L) de la ley de Bases de Régimen Local.

Se acuerda:

  • Aprobar la participación en la Segunda convocatoria correspondiente al programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal y la aceptación de sus bases reguladoras.

  • Aprobar la concertación de la operación de préstamo reembolsable sin intereses, por un importe de 8.518.701,16€, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

  • Considerar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética como acreedor preferente, por razón de dicha operación de préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad solicitante, durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato de préstamo.

  • Aprobar la "Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer - Proyecto de renovación y modernización del alumbrado municipal de Avilés", redactado y firmado por el Ingeniero Industrial Municipal, don Ramón Fernández Cobas, y sellado electrónicamente en fecha 18 de marzo de 2025, que obra en el expediente con código de documento CON19I00LH.

  • Delegar en la alcaldía cuantos actos administrativos de trámite para la debida ejecución del presente acuerdo.

  • Tu Ayuntamiento

También te puede interesar...