Maintenance and Public Roads
Las ayudas para la mejora de viviendas en el barrio de La Luz se pueden solicitar entre el 9 de septiembre y el 31 octubre
23 jul. 2025
La convocatoria está dotada con 681.700 € y cubre el 100% de las actuaciones (sin impuestos) hasta un máximo de 7.000 euros por vivienda

 

 


Reunión con los vecinos del barrio de La Luz.

El Ayuntamiento de Avilés ha aprobado una nueva convocatoria de subvenciones, dotada con 681.700 euros, para el 'Mantenimiento, conservación y mejora de la calidad en la edificación en el barrio de La Luz'. El objetivo es ayudar a los vecinos y vecinas en la rehabilitación de sus viviendas, fomentando la eficiencia energética y la seguridad de los inmuebles y contribuyendo a la puesta en valor de este espacio urbano. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 00.00 horas del 9 de septiembre y se cerrará a las 23:59 horas del día 31 de octubre.

La concejala de Hacienda, Raquel Ruiz, y los concejales de Servicios Urbanos y Administración General, Pelayo García y Noé Vega, respectivamente, han mantenido hoy una reunión con los vecinos y vecinas de la zona en el centro municipal de asociaciones para explicar los detalles de la convocatoria y la bases para acceder a estas ayudas.

La solicitud deberá ser presentada exclusivamente de forma telemática, a través del formulario web habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés

(https://sedeelectronica.aviles.es/Subvenciones) y se atenderán en riguroso orden de entrada. Entre otras cuestiones, para ser beneficiario hay que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de carácter local, autonómico y estatal, así como al corriente en los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las ayudas están dirigidas a propietarios/as e inquilinos/as (siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la propiedad) de viviendas situadas en el ámbito delimitado por las calles Narváez, Trva. Francisco de Orellana, Trva. González Dávila, Ponce de León, Núñez Balboa, Juan de la Cosa, Francisco Pizarro, Sebastián Elcano y Hernán Cortes, incluyendo las plazas de Alvarado y Legazpi.

La convocatoria da cobertura al 100% del presupuesto de contrata (sin impuestos) hasta un máximo de 7.000 euros por vivienda, y busca mejorar la conservación y rehabilitación de las edificaciones, construidas en su mayoría a comienzos de los años 60 del siglo pasado.

Se subvencionarán dos tipos de actuaciones que se realicen en el marco de la presente convocatoria:

  • La ejecución de obras de sustitución de las carpinterías exteriores (cambio de ventanas) que resulten visibles desde la vía pública, mejorando su comportamiento energético y de seguridad
  • La ejecución de obras para el cierre de terraza, en aquellas viviendas que aún no cuenten con él

La subvención a conceder se calculará sobre el número y tipo de huecos de fachada sobre los que se ejecutan las obras de sustitución y/o instalación de las nuevas carpinterías, considerando unos precios de contrata máximos que estarán reflejados en las bases.

Las propuestas de actuación habrán de tener carácter integral. Es decir, se deberá actuar en todos aquellos huecos de la vivienda que resulten claramente expuestos a la vía pública, incluidos los cierres de terraza. Y será necesario contar con el Informe de Evaluación del Edificio con anterioridad a la solicitud.

Serán admisibles actuaciones no integrales que conserven carpinterías existentes, siempre que se acredite que estas han sido renovadas al amparo del preceptivo título habilitante, (licencia o declaración responsable), con fecha de entrada en el Registro municipal posterior al 1 de enero de 2015.

En general, el color exterior de las nuevas carpinterías será el blanco al igual que los existentes en general en el barrio. Excepcionalmente, si la comunidad de propietarios contase con Acuerdo para el cambio de color de las carpinterías del edificio con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria, el color a utilizar será el color obligado.

En ningún caso se admitirán propuestas de reparación puntual, ni más de una solicitud para cada vivienda.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica municipal entre el 9 de septiembre y el 31 de octubre de 2025 y para ello se habilitará personal de apoyo en la Oficina de Registro del FOCO durante esas fechas.

La persona beneficiaria deberá presentar Declaración Responsable, para la ejecución de las obras, (título habilitante para estas), en el plazo de los TRES MESES siguientes al de la fecha de notificación fehaciente a los interesados, de la resolución definitiva de la presente convocatoria

Para concluir la totalidad de las obras objeto de subvención, se atenderá a los siguientes plazos:

  • Para obras cuya Declaración Responsable, (título habilitante), sea posterior a la resolución de la convocatoria:
    • 6 meses, contados desde el día siguiente a la presentación en el Registro municipal de la Declaración Responsable.
      • Para aquellas obras cuyo título habilitante fuera anterior a la resolución de la convocatoria y no hubiera sido ejecutada:
        • 6 meses contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente a los interesados de la resolución definitiva de la presente convocatoria.

La solicitud de pago deberá realizarse en el plazo de DOS MESES desde la finalización del plazo de ejecución de la obra. En aquellos casos en que la obra se encuentre finalizada con anterioridad a la resolución de la convocatoria, el plazo para solicitar el abono será de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente a los interesados de la resolución de la convocatoria.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, sin cuya presentación no se podrá aprobar el pago:

o Informe de Evaluación del Edificio, de conformidad con lo regulado en la Disposición

Transitoria Primera y el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,

regeneración y renovación urbanas, (BOE Num. 157, de 27 de junio de 2013). Deberá venir

acompañado de su justificante de registro en el Organismo competente. La fecha de emisión de este informe deberá ser anterior al de la solicitud de la ayuda.

o Fotografías de las fachadas exteriores de la vivienda una vez ejecutadas las obras.

o Facturas justificativas de la inversión realizada, a nombre del solicitante, que deberán

contener el detalle de las unidades de obra ejecutadas y sus precios unitarios, acompañadas de

documento justificativo del pago de esta.

o Impreso de designación de cuenta bancaria para pagos en el Ayuntamiento de Avilés, que

podrá descargar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y que se recoge en el Anexo V. Este modelo, debidamente cumplimentado y validado por la entidad bancaria, deberá presentarse a través de la sede electrónica dirigido a la Tesorería Municipal.

o En caso de oposición expresa a la obtención directa de datos por parte de la Administración, Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria, el

Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Seguridad Social.

Toda la información de la convocatoria y la bases están disponibles en la sede electrónica:

(https://sedeelectronica.aviles.es/Subvenciones)

 

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